Ayer los datos fueron buenos. El jueves 30 de abril no hubo ningún fallecimiento en centros residenciales de servicios sociales. Aunque esta situación debe hacernos estar en alerta más que nunca:
- hay que reducir las interacciones personales
- respetar las distancia física de seguridad
- y protegernos a nosotros mismos porque así protegemos a los demás
- además no hay que rebajar una falsa sensación de seguridad: por ejemplo, con las mascarillas que sí nos protegen pero no son una cura
Además Galicia registró 3.357 casos activos por covid-19:
- 45 permanecen en UCI
- 278 están en unidades de hospitalización
- 3.034 en domicilio
- 5.816 personas están curadas
- y se han contabilizado 555 fallecidos
- el número de PCR realizadas es de 98.830
También la Dirección Xeral de Saúde Pública de la consellería de Sanidade informó que por áreas la distribución es: 800 son del área de A Coruña; 238 Lugo; 673 Ourense; 208 Pontevedra; 791 Vigo; 489 Santiago; 158 Ferrol.
Y en cuanto a número de casos de coronavirus detectados en centros residencialess de servicios sociales de Galicia suponen el 2,8% del total de las personas residentes. Ayer último día de abril no se produjo ningún fallecimiento.
Dudas sobre paseos y práctica deportiva invidual
Mucha gente tiene dudas sobre qué deporte puede hacer y cómo hacerlo. Sobre con quién puede pasear y si puede traladarse hasta su huerto para cuidar plantas y animales.
Nuestra propuesta es echar mano de Decreto.
Deportes y paseos: en este sentido dice que se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas. Es decir, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Una vez al día y durante las franjas horarias concretas
- La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas. También entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
Estas franjas no se aplican en municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes. En estos casos la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas. Incluso por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Además en relación a las franjas horarias, las comunidades autónomas pueden adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma. Se refiere la Orden en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.
Modifación franjas horarias para los niños y las niñas
También la Orden modifica las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil.
Así se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público y esta circulación queda limitada a la realización de un paseo diario:
de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
Y si tengo más de 14 años, con quién podemos salir a pasear o hacer deporte
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente. Además con una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
A qué distancia me puedo mover
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Esta limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
No podrán hacer uso de la habilitación para pasear o hacer deporte:
- las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.
- tampoco si se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
- ni los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
Importante: los desplazamientos a los que se refiere este artículo sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil pueden ser acumulativos.
Lugares permitidos para pasear y hacer deporte
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
Requisitos para evitar el contagio
Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible, la actividad física permitida debe realizarse de manera continuada. Es decir se evitarán paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Si fuera necesario hacer una parada se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Dudas sobre desplazamientos a huertos particulares
El Ejecutivo de España ha tenido en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria. ¿Por qué?
- porque proporciona un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos
- porque dispone de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentados gracias a la venta de productos del huerto
- y porque proporciona una reserva de alimentos para períodos de escasez
Por estos motivos, el Gobierno ha incluido los Desplazamiento a huertos como una medida de alivio en la fase 0 del camino hacia la nueva normalidad.
De esta manera la Orden regula el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos. Pero cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente. El criterio es la situación de necesidad:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo. Se tiene que dar esta circunstancia: aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. Esto tendrá que acreditarlo por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Pero la Orden fija también unas condiciones sanitarias para desplazarme a mi huerto
Por este motivo los desplazamientos se realizarán con las normas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Además los desplazamientos han de ser los mínimos posibles, para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
También estos desplazamientos han de hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.